Los límites de la libertad de expresión

Pronunciar en una misma oración las palabras “libertad” y “límite” puede evocar ideologías que no se caracterizan por la tolerancia. Sugerir que la libertad de opinión tiene límites puede significar que “usted tiene sólo derecho a expresar lo que yo pienso”. Tendemos a defender nuestra libertad de opinión, pero este derecho implica automáticamente la obligación de aceptar que sean expresadas opiniones contrarias a la nuestra.

El límite como franja

Al analizar los límites de la libertad de expresión, lo que hay que revisar no es tanto la noción de libertad, sino el concepto de límite.

La concepción habitual de límite (como el concepto de frontera) es una línea. “Mi derecho termina allí donde comienza el derecho ajeno”, afirma una sentencia popular que funciona solamente en los casos claros, es decir, tiene una utilidad demasiado elemental. Propongo replantear este modelo de la línea por el de franja. Este modelo mental es ventajoso cuando entran en colisión diferentes definiciones subjetivas de la realidad (como es el caso de la libertad de expresión). Al reemplazar el “límite como línea” por el “límite como zona de ancho variable”, una consecuencia es que aparecerán zonas mixtas, una región donde los derechos se superponen. No es una zona gris indefinida, sino una zona de solapación de derechos: dos personas tienen derecho a lo mismo, pero sólo una podrá ejercerlo. Surgirá inevitablemente un conflicto, y la cuestión será cómo sobrellevarlo: el problema real no es delimitar cuidadosamente los derechos ni evitar la superposición de libertades, sino confrontar los conflictos que derivan de la superposición de derechos.

Un ejemplo simple: sea un tren, hay un solo asiento libre y varias personas de pie: a igualdad real de derechos, es imposible decidir quién se “debe” sentar. Todas tienen idéntico derecho, pero sólo una puede ejercerlo. En el caso del tren se decidirá espontáneamente (es decir no planificadamente, no mediante una norma que prevea cada caso) y no existirá una instancia superior con mayor autoridad natural: este conflicto se zanjará entre los que tienen tal derecho. Si el conflicto llegase a escalar, serán primero los demás pasajeros quienes aporten su punto de vista (mediación entre pares), y en el peor de los casos será el conductor quien restablezca el orden, aunque posiblemente con un criterio improvisado y arbitrario (y no necesariamente justo).

Este ejemplo no es banal, sino sencillo. Pero ahora pensemos un conflicto de naturaleza comparable, pero infinitamente más complejo: dos pueblos tienen “idéntico” derecho a ocupar el mismo territorio. En la práctica es imposible de determinar cuál de ambos tiene más derecho, porque la naturaleza de los derechos esgrimidos es distinta (doy aquí por sentado que son derechos genuinos y sinceros, no una invasión armada). Nos hallamos en esa franja, en esa intersección en la cual ambas partes tienen derecho – pero el territorio es uno sólo. Por supuesto, las variables en danza son mucho más complejas que el mero ocupar un asiento; lo que quiero subrayar es cómo surge el conflicto – que es finalmente lo que tenemos en las manos.

La dinámica general, en las zonas de superposición de derechos, es así: desde determinado punto de vista fundamentado, A tiene derecho; desde otro punto de vista también fundamentado, B tiene derecho. Pero llega un momento en que tener derecho o incluso tener razón es irrelevante, y la prioridad es saber qué hacer con los conflictos que derivan inevitablemente del ejercicio de los derechos, de las libertades. Negarse a examinar la razón del otro, o decidir que el contrincante no tiene derecho alguno, dudosamente conduzcan a aceitar la fricción.

credibilidad: precio mudo de la libertad de expresión

Tengo derecho a opinar acerca de opiniones, pero ¿también sobre hechos? ¿Tengo derecho a afirmar que la Tierra es un disco plano? Sí (y existe una Flat Earth Society que así lo sostiene), pero… aquí entra otro elemento en juego: la credibilidad. Un valor intangible. Puedo afirmar cualquier cosa, pero ¿quién me tomará en serio? La fábula del pastor bromista y el lobo es un buen ejemplo: a la tercera vez de emitir su falso llamado a la acción, ya nadie le creyó. El derecho a opinar “se paga” con las consecuencias (comunitarias) de lo que se opina.

Al ejercer el derecho de opinión se pone permanentemente en juego la credibilidad. Sí, existe la libertad para ejercer un derecho, pero también sus efectos secundarios. Conocer (imaginar, sospechar o temer) estas consecuencias puede influir en la voluntad de ejercer aquel derecho. Si sé que mi punto de vista, por más fundamentado que esté, es impopular y será mal visto por mis colegas, acaso me autocensure porque prefiero seguir perteneciendo a mi círculo de amigos. No emito juicio de valor (ni crítica ni loa) sobre esta actitud de autocensura gregaria, que es perfectamente comprensible. En nombre de la pertenencia a un grupo puede autolimitarse seriamente la libertad de expresión, porque nadie quiere perder credibilidad ni la confianza de los pares. En un mundo de networking como el actual, la pérdida de credibilidad puede ser más destructiva que una multa en dinero.

opinión y conocimiento

El derecho a opinar se refuerza mediante el conocimiento. No es que yo no tenga derecho a opinar sobre golf, pero como no tengo mayor conocimiento del asunto (ni interés en aumentarlo), mi opinión va a valer muy poco. En la inmensa mayoría de los casos –aunque no siempre–hallaremos opiniones más sensatas y confiables en quienes han dedicado años al asunto sobre el cual opinan. Esta constatación puramente estadística (aunque pragmática) subraya la importancia de la credibilidad en el momento de ejercer el derecho a opinar. Cuando además existe consenso entre especialistas (una opinión colectiva de la comunidad científica respecto a una determinada idea) tal credibilidad tiene un aval más arraigado. Recalco: que tal opinión sea más creíble no implica automáticamente que sea verdadera.

FALSEDAD Y MENTIRA

Una restricción a la libertad de expresión es la prohibición de propagar falsedades que damnifiquen o desacrediten a una tercera persona (ni siquiera bajo la coartada de que es una opinión). La falsedad no es parte de la libertad de expresión, y mucho menos si es una falsedad intencional, es decir, una mentira (no un error). Las leyes de muchos países (aclaro: democráticos) se aúnan en reconocer este límite. 

Ahora bien: si el descrédito, la calumnia o la hostilidad no apuntan contra una persona con nombre y apellido, sino contra un colectivo o una etnia a la que se ridiculiza, es posible que haya muchas personas que lo aprueben (particularmente quienes no pertenecen a esa etnia o ese colectivo). Es un mobbing colectivo, un terror psicológico o un acoso que en lugar de aplicarse en su ámbito usual (oficinas, universidades u otros lugares de trabajo grupal) se anonimiza y traslada a nivel de comunidad.

el derecho a la burla

En nombre de la libertad de expresión, ¿tengo derecho a ironizar y burlarme no ya de una persona, sino de su ideología, su creencia o su religión? Si respondo que sí, estoy en la zona de superposición de derechos, porque seguramente esta persona tiene derecho a sostener su sistema de valores. Excepto que vaya yo aún más allá y determine que tal persona no tiene derecho a profesar ese sistema de valores, ideario, religión o creencia. Pero si respondo que no (= que no tengo derecho a burlarme de una ideología ajena), ¿quién me castigará? Porque una prohibición que no prevea un castigo en caso de transgresión, no es una prohibición. Nuevamente, el castigo mudo sería aquí la pérdida de credibilidad o de aceptación social.

La burla es un tipo de expresión muy particular: no se está haciendo una crítica directa, con argumentos que el contendiente podría intentar refutar. Mediante la burla se pueden extrapolar y descontextualizar verdades hasta que se conviertan en verdades deformadas o falsedades. La burla obstaculiza la réplica e implica cierta impunidad (“che, no tenés sentido del humor”), y no hay forma sencilla de defensa (porque supuestamente no es un ataque). Es la impunidad del bufón, que podía decirle al rey cualquier barbaridad sin graves consecuencias. Pero es un juego desparejo, al cual una de las partes posiblemente no quería jugar. 

El problema central de la burla de las ideologías es que no apunta a reírse de atributos superficiales (si mi barba o tu nariz es muy grande o muy chica, o si hablo con un fuerte acento rioplatense o cordobés) sino de socavar lo esencial de una persona. Si yo me burlo de tu ideario, en el fondo lo que te estoy diciendo es que “tus elecciones vitales, tus criterios intelectuales, tu ética, tu sistema de valores, tu base emocional y en el fondo tu vida no valen nada”. Una denigración. ¿Tengo la libertad para hacerlo? Y, claro que sí, pero con este método no puedo esperar llenarme de amigos. Ronald Dworkin incluso afirma que “nadie, por poderoso o impotente que sea, puede tener derecho a no ser insultado u ofendido.”() Honestamente, me cuesta trabajo aceptar que todo el mundo tiene derecho a insultarme y ofenderme. Por otro lado, me resisto a aplicar la ley del Talión, es decir, burlarme, insultar u ofender en defensa propia. El caso específico de la religión como forma de ideario no es sustancialmente distinto, porque una persona religiosa debe también acatar los principios democráticos de una sociedad pluralista.

Al burlarme del sistema de creencias de una persona, se superponen tu derecho a burlarte de mí, y mi derecho a una reputación aceptable.

¿QUIÉN?

¿Quién tiene derecho a regular la libertad de expresión? Nadie – excepto en casos extremos como la apología del delito. Si alguien tuviera derecho, automáticamente surgiría una forma de censura (y un movimiento clandestino de resistencia). Los conflictos tendrán que ser resueltos entre las partes involucradas. La intervención de una tercera instancia “superior” (arbitraje) no garantiza una solución justa ni permanente. Una importante excepción es cuando una de las partes no está en condiciones realistas de defender su derecho: cuando esta persona o grupo esté en una posición de poder más débil. La mediación entre pares podrá ser un recurso adicional, pero en el momento clave serán únicamente las partes en conflicto quienes tengan que negociar.

Repito: ¿quién tiene derecho a limitar la libertad de expresión? En circunstancias normales, nadie. El juez de última instancia es la conciencia individual. La cual se entrenará sólo practicando la libertad de expresión hasta conocer los propios límites, o acaso hasta decidir cuáles quiero que sean mis límites.

El ensayo del autor se puede leer completo aquí

* El autor es compositor y pianista nacido en Buenos Aires y actualmente docente en la Universidad de Bremen (Alemania), donde reside. Es autor del blog Música e ideas: https://juanmariasolare.wordpress.com/ (http://www.juanmariasolare.com)

Puede escucharse su música en Spotify, Apple Music, Deezer, etc.

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