Juicio por Jurados: ¿Democratización de la Justicia?

El cine norteamericano nos ha regalado numerosas escenas de una modalidad judicial relativamente desconocida en nuestro país. Se trata de los juicios por jurados, donde son los ciudadanos, y no un juez, quienes toman la decisión final.

Abogados eufóricos se dirigen hacia el tribunal popular para realizar un alegato contundente que pruebe su punto de vista. Esta escena se repite con frecuencia en el cine anglosajón ya que allí, los juicios por jurados populares son moneda corriente. En Argentina, la Constitución Nacional, contempla esta posibilidad desde 1853, pero son raramente llevados a la práctica

De forma resumida, podemos definirlos como una forma de resolución de causas penales donde los ciudadanos definen si el sospechoso es culpable o no. Según la ley, el jurado debe estar compuesto por doce personas que son elegidas al azar según su número de DNI y la presencia en el Padrón General de Jurados. Entre los requisitos se cuenta ser ciudadano argentino o naturalizado, ser mayor de edad, ser capaz de leer y escribir y contar con pleno derechos de los derechos políticos. 

La lista de restricciones es un poco más extensa: los funcionarios nacionales, provinciales y los intendentes departamentales están impedidos de participar. La misma restricción se aplica a los miembros del poder legislativo y judicial, cualquier abogado, escribano o profesor universitario de estas materias. Por último, la lista también incluye aquellos acusados por delitos dolosos y los deudores alimentarios.

La implementación del juicio por jurados requiere que, tanto el juez como los abogados, adapten su modus operandi. La comunicación cobra aquí especial relevancia: es vital dirigirse a los jurados de forma clara y sin tecnicismos jurídicos. Esta modalidad otorga una gran ventaja como lo es la interacción de la población con el sistema procesal penal.

Al respecto consultamos a Lucas Lecour, abogado mendocino con más de 15 años de experiencia y representante de Xumek, una organización de la sociedad civil mendocina que participa en la promoción activa de derechos humanos, representando a víctimas frente a la Justicia. “La modalidad de juicio por jurados es sin dudas un gran desafío para los querellantes y para todas las partes implicadas en el proceso penal. La estrategia de teoría del caso debe ser analizada desde un primer momento y el protagonismo es más exhaustivo durante todo el proceso penal” comentó Lecour. En Mendoza, septiembre preveía el inicio del juicio por jurado por el caso del joven acribillado por la policía en una zona periférica de la capital cuyana, Ricardo Bazán. El acusado, José Alexis Méndez, arriesga cadena perpetua si así los jurados lo decidieran. Si bien el juicio se pospuso por el aumento exponencial de casos de Covid19 en la provincia, los querellantes de Xumek se siguen preparando y capacitando sobre el procedimiento. 

El juicio por jurados otorga grandes ventajas como la interacción de la población con el sistema procesal penal y la paridad de género en su conformación pero también presenta algunas desventajas ligadas a las cuestiones organizacionales y de costos que conllevan

“Sin dudas es un aprendizaje para todas las partes. En mi caso, llevo más de 15 años de profesión y, es como comenzar de nuevo con algo distinto. He comenzado a capacitarme y a estudiar nuevamente, re-preguntándome y re-pensando la forma en que hay que encarar los procesos penales” señaló Lecour acerca del desafío que esta modalidad representa. “En los juicios normales, las partes descansan en la obligación del sistema público penal de producir las pruebas, ahora esa carga es nuestra ya que los abogados deben fundamentar y dar firmeza a la posición a sostener enfrente del jurado. Así, las pruebas son producidas de otra manera porque hay que considerar como las verá el jurado”.

Desde Xumek, destacan el trabajo interdisciplinario que excede la labor de los juristas: “No alcanza con la mirada de los abogados, sino que incorporamos otras disciplinas para lograr una interpretación más integral en las etapas de análisis, valoración y presentación de las pruebas”

La ley 9.106 implemente dicha modalidad y rige en la Mendoza desde octubre del 2018, donde esta práctica está contemplada para homicidios agravados, por el vínculo, alevosía o, como en el caso de Bazán, por abuso de autoridad.

Para Xumek este sistema es más beneficioso porque nos permite una democratización de las decisiones que se toman. Las causas donde estamos involucrados suelen ser en contra de gente con poder económico, institucional, político o religioso; y muchas veces allí se ve la doble vara de la justicia. Pero en los juicios por jurados, la influencia del poder es menor en doce personas ajenas al sistema”, explican los representantes de Xumek; quienes también son querellantes del caso Próvolo, el infame caso de abuso sexual eclesiástico que sacudió a la provincia a fines de 2016.

Respecto a las ventajas de esta modalidad, los especialistas concuerdan en la democratización de la decisión, “son 12 personas que no se conocen entre sí. Nadie podría reclamar en contra de la decisión, sino que, en última instancia, los abogados podrían ser señalados por no haber demostrado con suficiente énfasis las pruebas que tenían”, señaló Lecour. Las desventajas, tiene que ver con cuestiones organizacionales y de costo. “Se requiere muchas personas trabajando, por lo tanto, son más caros que los juicios normales. Considero que es bueno que las causas más trascendentales pasen por esta modalidad y no todas, ya que esto generaría un gran atraso en la justicia”. Además, durante el aislamiento social, estos procedimientos quedan frenados ya que no es posible hacerlos de manera virtual como los demás juicios. Es así que el caso Bazán no tiene, por el momento, fecha definida de inicio.